La Corte Constitucional de Colombia ha anulado el requisito de las 1,150 semanas mínimas necesarias para que las mujeres puedan acceder a la pensión de vejez sin contar con los fondos completos. Esta decisión entrará en vigor de manera gradual hasta el 31 de diciembre de 2025. En caso de que el Congreso no legisle al respecto en este período, la Corte ha establecido que cada año se reduzcan 15 semanas, alcanzando finalmente las 1,000 semanas requeridas para el año 2035.
“El Congreso, en coordinación con el Gobierno Nacional, deben adoptar medidas afirmativas que compensen las condiciones desfavorables que enfrentan las mujeres en el ámbito laboral”, señaló la Corte. La Sala Plena de la Corte analizó una demanda de constitucionalidad contra la frase “y hubiesen cotizado por lo menos mil ciento cincuenta semanas (1.150)” del artículo 65 de la Ley 100 de 1993 en relación con sus efectos para las mujeres.
Los demandantes argumentaron que un apartado vulneraba los derechos de igualdad y seguridad social de las mujeres en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), al proporcionar un trato igualitario entre géneros sin considerar enfoque de género. Sostenían que la ausencia de medidas diferenciales para acceder a la pensión mínima de vejez ponía en riesgo la satisfacción de las necesidades de las mujeres en términos de seguridad social.