Epa Colombia se queda sin casa por cárcel: juez concluyó que no es madre cabeza de familia

Aunque es madre reciente, la influencer deberá seguir cumpliendo su condena en El Buen Pastor. El fallo ha reabierto el debate sobre justicia con enfoque de género.

Daneidy Barrera Rojas, más conocida como Epa Colombia, no podrá continuar su condena en casa. Así lo decidió el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Bogotá, que negó la solicitud de prisión domiciliaria presentada por su abogado defensor, Francisco Bernate.

El argumento central de la petición era que Barrera, al ser madre y tener una pena inferior a ocho años, podría acogerse a la Ley de Utilidad Pública, una norma que busca proteger a madres cabeza de familia en contextos de vulnerabilidad. Sin embargo, la jueza encargada del caso concluyó que la joven empresaria no cumple con los requisitos establecidos por la ley.

“No se advierte que Daneidy Barrera Rojas ostente la condición de madre cabeza de familia”, indicó el fallo, señalando además que en la cárcel El Buen Pastor —donde se encuentra recluida— existen salas de lactancia y opciones de alimentación complementaria para garantizar los derechos de su hija.

Antecedentes del caso

La condena de Barrera Rojas se remonta a los hechos ocurridos el 22 de noviembre de 2019, durante una jornada de protestas en Bogotá. En esa ocasión, la influencer se grabó mientras destruía con un martillo elementos de la estación Molinos del sistema TransMilenio, incluyendo puertas de vidrio, dispositivos de lectura de tarjetas y equipos de recarga automática. Los videos fueron difundidos en sus redes sociales, generando amplia controversia.

Inicialmente, en 2020, un juez la condenó a 46,2 meses de prisión por los delitos de daño en bien ajeno agravado y perturbación en servicio público de transporte colectivo u oficial. Sin embargo, tras una apelación, el Tribunal Superior de Bogotá revocó parcialmente el fallo en 2021, condenándola por todos los delitos imputados, incluyendo instigación a delinquir con fines terroristas, y aumentando la pena a 63 meses y 15 días de prisión. Además, se le impuso una multa de 492 salarios mínimos legales mensuales vigentes y se le inhabilitó para ejercer como influencer o youtuber durante el tiempo de la condena .

La Corte Suprema de Justicia confirmó esta condena el 29 de enero de 2025, destacando que la libertad de expresión no es absoluta y que Barrera utilizó su influencia en redes sociales para incitar a la violencia y la destrucción de bienes públicos .

Reacciones y debate

El caso ha generado reacciones divididas en la opinión pública. Algunos sectores del ámbito jurídico han cuestionado la proporcionalidad de la pena y critican que no se haya aplicado un enfoque de género. Incluso, una magistrada de la Corte ha expresado su preocupación por la falta de alternativas a la prisión intramural en este caso.

Por ahora, Epa Colombia seguirá privada de la libertad en el centro penitenciario de Bogotá, mientras su defensa evalúa los pasos legales a seguir.

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