El Ministerio Público ha emitido un dictamen definitivo que castiga severamente los excesos administrativos en el ecosistema sanitario del departamento. Un exdirectivo de la principal institución médica del municipio de Ponedera acaba de ser penalizado por el máximo órgano de control disciplinario del país. Esta resolución pone fin a una investigación sobre abusos de autoridad durante su gestión, subrayando que ocupar las riendas de un centro asistencial público no otorga poderes ilimitados ni avala atajos para la recuperación de carteras morosas.
Desde la óptica estrictamente legal, el núcleo de la infracción radica en una evidente usurpación de funciones procedimentales. El otrora gerente ordenó la ejecución de un embargo a través de un mecanismo de apremio económico para el cual carecía de facultades legítimas. Al atribuirse competencias jurídicas que no le correspondían en su rol administrativo, el funcionario vulneró el debido proceso, intentando forzar el pago por parte de una Entidad Promotora de Salud (EPS) mediante vías de hecho que desbordaban su jurisdicción institucional.
Si se analiza desde el enfoque de la sostenibilidad del entramado sanitario, la falta adquiere una dimensión mucho más delicada. Los dineros que circulan en el Sistema General de Seguridad Social en Salud ostentan una protección constitucional que los cataloga como recursos sagrados e intocables frente a embargos. Al ignorar de tajo esta coraza financiera, la acción ejecutiva del exgerente amenazó con represar fondos que están destinados exclusivamente a garantizar el bienestar, la atención médica y el suministro de insumos para los usuarios, poniendo en riesgo la fluidez económica de toda la red de servicios médicos.
En cuanto al desarrollo dogmático del proceso sancionatorio, la Procuraduría General de la Nación fue categórica en su fallo de cierre. Tras agotar las etapas de apelación, la sala disciplinaria ratificó en segunda instancia que el comportamiento del investigado no representó un simple error de cálculo o una omisión menor, sino una transgresión tipificada y consciente. La conducta irregular fue clasificada jurídicamente como una falta «grave», cometida bajo la modalidad de «culpa grave», desestimando cualquier justificación basada en el presunto desconocimiento de la norma.
La materialización del castigo presenta una particularidad administrativa debido a la situación laboral actual del infractor. Dado que el individuo sancionado ya no se encuentra ejerciendo funciones en ninguna entidad del Estado, la tradicional suspensión temporal del cargo resultaba inviable para los fines de la justicia disciplinaria. Para evitar que la penalidad se convirtiera en una sanción fantasma, el ente regulador decidió transmutar la medida original en una cuantiosa multa pecuniaria, tasada en el equivalente a su salario de la época, asegurando así una reparación y un castigo efectivo sobre el patrimonio del exfuncionario.
Finalmente, este dictamen trasciende el caso particular de la población de Ponedera para erigirse como un precedente aleccionador para todos los ordenadores de gasto del sector público hospitalario. El mensaje que envían los entes de vigilancia es rotundo: la premura por sanear las finanzas de un puesto de salud, por más apremiante que resulte, jamás puede servir de excusa para el quebrantamiento del marco legal. La institucionalidad demanda que los gerentes actúen con pericia y proactividad, pero siempre circunscritos al imperio de la ley, demostrando que en el servicio público el fin nunca justifica los medios.












